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El administrador concursal es el especialista nombrado por un juez, cuya función principal es la gestión y administración de una situación de concurso de acreedores de una empresa o persona física. Debe contar con experiencia jurídica o económica. Hace de nexo de unión entre acreedores, deudor y Juzgado.
En particular nuestro despacho se ha volcado y especializado en las medidas que posibilita la normativa, a la hora de evitar que el concurso suponga el fin de la actividad económica de la empresa o persona física concursada trabajando en la transmisión de Unidades Productivas en funcionamiento.
Para el caso de personas físicas, trabajamos con un elevado volumen de expedientes de la conocida “Segunda Oportunidad”, obteniendo para el cliente el denominado BEPI o Beneficio del Pasivo Insatisfecho. Lo que popularmente se conoce como el perdón o condonación de las deudas.
Cuando una empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas se nombra un administrador consursal que trate de solucionar los problemas de la empresa o, en último caso, proceder a la liquidación de la sociedad.
Para ello, la empresa debe comunicar la imposiblilidad de pagar a sus acreedores en un plazo máximo de 2 meses. El concurso también puede ser solicitado por trabajadores o acreedores si acreditan que la empresa no puede hacer frente a las deudas.
Se inicia entonces el procedimiento judicial, cuyo fin es satisfacer las deudas y continuar con la actividad. Para ello, se nombra un administrador concursal que actúa como mediador entre las partes.
El administrador concursal debe estar inscrito en el Registro de Administradores Consursales.
El administrador concursal actuará de forma transparente y objetiva, con el fin de pagar a los acreedores. Deberá presentar informes de su gestión ante el juez.Los honorarios del administrador concursal están sujetos al trabajo que realiza para la empresa. Consta de dos fases:
La retribución de los honorarios y plazos de pago están fijados por el juez, y no podrán exceder el 4% del patrimonio de la empresa.